Mediante un proyecto de ley, se busca establecer la obligatoriedad de una póliza de seguros para las competencias cuadreras o carreras cuadreras. El seguro se deberá ser de la siguiente manera: la entidad organizadora deberá asegurar a cada jinete o en general, los riesgos de daños a los caballos y los que puedan causar a terceros. También deberá concretarse un seguro de vida para el jockey. La iniciativa aparece en base a que las competencias hípicas son una constante en las provincias, realizándose de forma permanente en todo el territorio, existiendo una orfandad legislativa en la materia. Si existiera un marco regulatorio mínimo para imponer lo que son medidas de seguridad sobre los daños que la actividad pudiera generar, la competencia sería mucho más seria. La denominación de cuadreras proviene de la época de la colonia, donde las medidas se determinaban por cuadras. En estos eventos , los orgaanismo de control, establecen un registro de los equinos participantes, identidad de sus propietarios, localidad de origen, e identidad del profesional responsable del laboratorio donde necesariamente deben realizarse los análisis que impone el certificado de A.I.F., y la autoridad que habilita el evento son las respectivas municipalidades donde se realiza la tradicional competencia. A su vez, la competencia se rige por reglamentos de cada localidad, y por eso es inadecuada una imposición legal unificada. en consecuencia, la póliza a imponer podrá ser individual de cada participante, o general de la entidad organizadora del evento, comisión de carreras o club hípico pertinente.
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